viernes, 24 de mayo de 2013

Nulidad de derecho público (Pablo Rodríguez Grez:)

PABLO RODRIGUEZ
DESTACADO NACIONALISTA CHILENO
MATERIALES Y APUNTES

Publicado por el Mercurio.
Lunes 29 de abril de 2013

Nulidad de derecho público
Pablo Rodríguez Grez:

"...si bien en Chile se respeta la separación de los poderes del Estado, ninguno de ellos puede apartarse de lo que manda la Constitución ni incursionar en cuestiones que no le han sido asignadas expresamente...".

La acusación constitucional deducida contra el ministro de Educación Harald Beyer ha incurrido en un vicio de nulidad insanable, sancionado en la misma Constitución. Me refiero a la llamada "nulidad de derecho público", que arranca su génesis de la Constitución de 1833 y que se contiene actualmente en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Dichas disposiciones consagran el "principio de legalidad", conforme al cual las autoridades e instituciones del Estado solo actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Todo acto que contravenga este mandato es nulo de pleno derecho.


Por su parte, el artículo 52 N° 2 de la Constitución señala que "son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados declarar si ha o no lugar a las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen contra las siguientes personas: b) De los ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, conclusión, malversación de fondos públicos y soborno".

Como se aprecia, las causales por las cuales cabe el juicio político en contra de un secretario de Estado están expresamente establecidas en la ley, no pudiendo la acusación deducirse ni fundarse sino en cargos precisos y debidamente descritos en el libelo respectivo.

El texto de la acusación, en el caso que nos ocupa, solicita formalmente que la H. Cámara de Diputados "declare ha lugar a la presente acusación constitucional, para que luego el Senado la acoja y, habiendo declarado la culpabilidad del señor Harald Beyer, ministro de Educación, lo destituya de su cargo en conformidad al artículo 53 N° 1 de la Constitución Política de la República, por dejar sin aplicación el artículo 3 letra b) de la Ley N° 20.502 y por haber infringido, abusando de sus facultades legales, los artículos 19 N° 1 y N° 5 de la Constitución". O sea, los cargos que se imputan al acusado consisten en no "velar por la mantención del orden público en el territorio nacional"; no respetar "el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona"; y no respetar "la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada".

Ocurre, empero, que ninguna de las infracciones indicadas corresponde a las funciones del ministro de Educación y, lo que es aún más grave, tampoco ellas se hallan justificadas en el libelo ni en el informe de la comisión de que trata el artículo 38 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Por consiguiente, si los cargos contra el ministro son aquellos que se contienen en los tres capítulos de la acusación -como se ha manifestado para sostenerla-, no pudieron ellos considerarse porque no se solicitó a la Cámara su declaración, y si, a la inversa, los cargos son aquellos referidos en la acusación, tampoco podrían acogerse porque carecen de toda fundamentación y aluden a deberes que no empecen a un ministro de Educación. De lo dicho se infiere, entonces, que la Cámara de Diputados obró al margen de sus atribuciones y facultades, y que lo propio ocurrió en el Senado, con el agravante de que las razones expresadas por cada senador al decidir su voto no tienen relación ninguna con la materia que debió debatirse.

Los antecedentes invocados permiten desprender, inequívocamente, que los cargos formulados al ministro carecen de fundamentación, y que aquella contenida en el texto de la acusación no tiene relación ninguna con las infracciones que se le reprochan. No se trata en la especie de la llamada "cuestión previa", definida en el artículo 43 de la Ley N° 18.918, propia de la defensa del afectado, sino de una materia de fondo relativa a la competencia de los órganos llamados a resolver el arbitrio constitucional.

En consecuencia, nos encontramos ante un acto nulo por mandato imperativo del artículo 7 de la Constitución, sanción que opera de pleno derecho y sobre la cual no cabe ratificación ni saneamiento. Corresponde a los tribunales ordinarios de justicia, atendido que ellos ejercen la plenitud de la jurisdicción, reconocer esta nulidad y dejar sin efecto la sanción accesoria impuesta al acusado, según la cual "no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años".

Como resulta obvio, no podría el afectado ser restablecido en el ejercicio de su cargo por cuanto fue reemplazado por el Presidente de la República en virtud de sus atribuciones privativas.

Llevar a los tribunales esta materia sería un medida de alta conveniencia pública, porque si bien en Chile se respeta la separación de los poderes del Estado, ninguno de ellos puede apartarse de lo que manda la Constitución ni incursionar en cuestiones que no le han sido asignadas expresamente. Creemos que ya es hora de respetar y hacer respetar el Estado de Derecho, tan gravemente afectado por este episodio.

Pablo Rodríguez Grez 
Decano
Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo


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jueves, 23 de mayo de 2013

La Construccion de un Imperio - Los Mayas



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viernes, 17 de mayo de 2013

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martes, 14 de mayo de 2013

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sábado, 11 de mayo de 2013

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lunes, 6 de mayo de 2013

PERIODO DE LA UNIDAD POPULAR LUCHA DEL FRENTE NACIONALISTA PATRIA Y LIBERTAD


MATERIALES Y APUNTES EN  LA  LINEA DE  REVISIONISMO  HISTÓRICO DEL  SIGLO XX
MOVIMIENTOS QUE ENFRENTARON A LA  UNIDAD POPULAR Y  LOS  INTENTOS  TOTALITARIOS DEL  MARXISMO  INTERNACIONAL EN  CHILE ENTRE  1970 -1973 

La Historia de Patria y Libertad 1°. Parte


   Tras las elecciones presidenciales del 4 de septiembre de 1970, quedó pendiente la ratificación en el parlamento sobre quién asumiría la primera magistratura nacional. Rápidamente el escenario político interno, experimentó un fuerte incremento en la violencia política, el cual tuvo su expresión más trágica, en el intento de secuestro con resultado de muerte del Comandante en Jefe del Ejército general René Schneider.

    Dentro de ese clima que precedió este trágico acontecimiento, el domingo 13 de septiembre de 1970, en un acto realizado en el Estadio Chile, fue creado oficialmente el Movimiento Cívico Independiente Patria y Libertad.
Organización “alessandrista” de centro derecha, donde rápidamente se destacó un joven abogado y desconocido político llamado: Pablo Rodríguez Grez.

   El objetivo que justificó la formación de dicha organización, fue el crear una corriente de opinión pública suprapartidista, con objeto de presionar al Congreso Nacional – en especial a los representantes parlamentarios de la Democracia Cristiana -, para que su votación se dirigiera en favor del candidato presidencial de derecha Jorge Alessandri, quien en caso de renunciar, provocaría una segunda elección presidencial, donde la centro derecha se plegaría en su totalidad, en favor de la reelección del entonces Presidente Eduardo Frei Montalva.

   Contrario a dicho propósito, hacia fines del mes de octubre, Salvador Allende fue confirmado por el Congreso como el nuevo presidente de Chile, con los votos de los parlamentarios demócratas cristianos, partido que prontamente pasará a la oposición.

  Ocurrido esto, el movimiento Cívico Patria y Libertad fue disuelto, anunciándose la formación de un nuevo referente político independiente, para lo cual se daba inicio a un período de recolección pública de 10 mil firmas.

    Así, el 1ero. De abril de 1971, en un acto realizado en el Estadio Nataniel, fue fundado oficialmente el Frente Nacionalista Patria y Libertad, cuyo primer consejo estuvo compuesto, entre otros, por el destacado gremialista Jaime Guzmán, quien se retiró pocos meses de la creación de ese conglomerado, junto a algunos estudiantes de la Universidad Católica.

  Al poco tiempo, el movimiento contó con un número de 3 mil integrantes, creando además diversas Sedes y células locales a lo largo del país, siendo la más importante una casona de tres pisos, ubicada en Calle Irene Morales, domicilio que albergó a la Jefatura Nacional del conglomerado.

    Como medio de propaganda, el frente contó con la revista impresa “Patria y libertad”, que tuvo un tiraje inicial de 5 mil ejemplares y una serie de programas que se transmitían a través de radio Agricultura. Su distintivo, conocido popularmente como”la araña negra”, era un símbolo extraído de tradición mapuche, también interpretado como la unión de dos eslabones de una cadena. Así mismo, el movimiento contaba con un himno, escrito por el mismo Pablo Rodríguez y musicalizado por Karín Von Oapen, más un texto doctrinal titulado “Entre la democracia y la tiranía”, cuyo autor fue el mismo Pablo Rodríguez, quien pasó a ser además su ideólogo.

   En 1971, tras asumir en forma exitosa las tareas de propaganda, Roberto Thieme – un joven empresario mueblista -, le fue entregada la Secretaria General del Movimiento, mientras que su hermano Ernesto Miller, la Jefatura de Propaganda.

  Conocido el aplastante triunfo del pacto UP, en las elecciones de regidores, las fuerzas de oposición, redoblaron sus esfuerzos por desestabilizar el gobierno y así se dio que frente al temor de un a dictadura de izquierda, Patria y Libertad optó por la instrucción en sus cuadros en tácticas subversivas.

    Poco tiempo después, se suceden la “Marcha de las cacerolas”, el primer paro de los camioneros y el paro de la Confederación Nacional del Comercio, donde frente nacionalista, actuó en conjunto el Partido Nacional y la Democracia Cristiana en la protección de los convocados, a través de sus grupos operacionales y de choque, que se enfrentaron en las calles con las fuerzas de la Unidad Popular.

     El 21 de diciembre de 1972, cuando el frente nacionalista realizaba una concentración en Chillán, tras un serio enfrentamiento callejero con grupos de choque gobiernistas, fue herido de muerte el nacionalista Héctor Castillo y al año siguiente, en la ciudad de Santiago, el joven Mario Aguilar quien fue baleado, mientras participaba en una marcha de la juventud.
       En  los  meses  siguientes activistas de choque pagados por  la  Unidad Popular asesinaran a otros miembros  del  movimiento,perseguiran y encarcelaran  a sus dirigentes ,atentaran contra  sus sedes políticas y  reprimirán  violentamente todos  sus  actos  públicos.

FUENTE  REVISTA DIGITAL  CENTENARIO
http://revistacentenario.blogspot.com